El viernes 1 de marzo, el Consejo de Ministros aprobó, entre Otras leyes, la reforma de la LAU, que entrará en vigor ESTE 6 de marzo, introduciendo los Siguientes modificaciones que afecten a los Contratos del alquiler (en azul y cursiva los modificaciones no incluidas en el derogado Real Decreto 21/2018, de 18 de diciembre):
1. Periodo contractual Mínimo, pasa de 3 a 5 o 7 años (o 7 años si el arrendador es persona jurídica).
2. Se amplía el Plazo de prórroga obligatoria en caso de que el arrendador o el arrendatario no manifiesten sume voluntad de no renovarlo de 1 a 3 años.
3. Aumenta a 2 meses el Plazo de preaviso PREVISTO por no renovar el contrato para la inquilinos, y en 4 meses para el arrendador.
4. Para que siguió operativa la denegación de la prórroga por causa de necesidad de la vivienda del arrendador o familiares, se debe haber PREVISTO de manera expresa en el contrato de Arrendamiento. En caso contrario, no operará.
5. Es blinda la Posibilidad de subrogación, en caso de fallecimiento del inquilinos, a favor de determinados Perfiles vulnerables como menores, discapacitados o mayores de 65 años.
6. Los Contratos no Inscritos en el Registro de la Propiedad (ahora ya no será necesario) vuelvan a Tener Efectos Ante TERCEROS, de manera que cuando haya una venda de un tres arrendado, el arrendatario quede Protegido, esté o no inscrito el contrato al Registro de la Propiedad.
7. Se implantan Medidas para evitar desahucios Cuando a los inquilinos tengan poca Capacidad económica, Vulnerabilidad social o Cargas familiares en determinados casos.
8. Queda Sujeto al IPC la actualización de la renta durant la vigencia del contrato.
9. Es prevé que Comunidades Autónomas y Ayuntamientos CREIN sume PROPIO índice para "DISEÑAR los Suyas propias políticas y programas públicos de vivienda" Pero no es crea 1 marco jurídico que permetí la limitaciones de las subidas.
10. Límites a las Garantías adicionales a la fianza, Hasta un Máximo de Dos mensualidades, Salvo que se trate de contratos de larga duración.
11. GASTOS Formalización contrato: irán, en Todos los casos, a cargo del arrendador, Cuando ESTE siguió persona jurídica (una sociedad o empresa) sin excepciones.
12. Se establece 1 derecho de tanteo y retracto a favor de las Administraciones Públicas Cuando es ven La totalidad del inmueble.
13. FISCAL: para el Estímulo de la oferta la Propuesta es habilitar el gravamen de un 50% en el IBI de la vivienda vacía, bonificar Hasta un 95% en el IBI la vivienda Sujeto a precio limitado, así como la ELIMINACIÓN del Impuesto de Transmisiones a los alquileres de vivienda habitual.
NO ES DE APLICACIÓN EN CATALUNYA los modificaciones que afecten a la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad horizontal, por:
a) En Cataluña continua sentí Necesario el voto favorable de las cuatro quintas partes de los Propietarios con derecho a voto, que deben representar Asimismo los cuatro quintas partes de las cuotas de participación en los comunitats de vecinos puedan adoptar Acuerdos que limiten o condicionen la Ejercicio de la actividad del alquiler turístico de vivienda, para, de este modo, favorecer la convivencia LOS edificios restaurados de viviendas. (Art 553 - 25.2.a CCCat con relación al arte. 553-11.2.e CCCat).
b) La incrementó, por Mayoría cualificada de tres quintos, Hasta un Máximo del 20% de la participación en los GASTOS comunes que corresponden a un elemento privativo que se dedique
vivienda turística. En Cataluña, con Ciertas diferencias, es de aplicació el arte 553-45.4 CCCat
c) El aumento, en un Plazo de tres años, al 10%, el fondo de reserva de las comunitats de propietarios, y establecer la Posibilidad que es destine a la Realización de abras en Materia de accesibilidad. En Cataluña el fondo de reserva no olla ser inferior al 5% del Presupuesto de la comunidad (art 553-6.1 CCCat).